miércoles, 10 de julio de 2013

CONTRATOS BDSM



Un contrato BDSM es un acuerdo escrito redactado, firmado y consentido por dos partes, sumis@ y Dominante. Las dos partes participan en la elaboración y redacción del mismo. Pero también hay excepciones. La base de un contrato es especificar los derechos y responsabilidades a que se comprometen ambas partes. En ellos se reflejan el tipo de contrato, duración, deberes, limites, castigos y obligaciones consentidas en la relación.

Tipos de Redacción:

MUTUO ACUERDO
Se redacta como se define, de mutuo acuerdo, expresando cada una de las partes todas las cuestiones que desee establecer.

DEL DOMINANTE
En estos casos el Dominante es quien prepara el contrato, lo redacta y presenta a su sumis@ para su aceptación. Esto suele darse en casos de Dominantes con experiencia que por su grado de dominación no aceptan condiciones mínimas por debajo de las contempladas en el contrato. También puede darse en casos de Dominantes que aceptan a los/las sumis@s para su adiestramiento. NO hace falta decir que los/las sumis@s pueden o no aceptar su firma y aceptación.

DEL/LA SUMIS@
No es nada extraño que la/el sumis@ como muestra de entrega redacte y elabore un contrato de sumisión como regalo a su Dominante, en estos casos los/las sumis@s suelen tener muy en cuenta los gustos, preferencias y necesidades de su Dominante mas que los suyos propios.

El contrato de sumisión o esclavitud es aquel que firman tanto Am@ y sumis@ confirmando así su relación D/s, la/el sumis@ por su parte se entrega en cuerpo y alma a su Dueñ@ y la persona Dominante acoge a la/el sumis@, asumiendo la responsabilidad que conlleva y el cuidado del mismo.

Antes de nada aclarar que un contrato de sumisión o esclavitud siempre y en todo momento es consensuado, repasado, hablado y firmado por ambas partes. Es algo serio, formal y real. El dominante estipula las condiciones, formalidades, forma de vida, adoraciones, obligaciones, cláusulas concretas o especiales, permisos, atuendo, castigos...  luego se repasa con la/el  sumis@ o esclav@, añadiendo o quitando cosas. Una vez esté todo claro ambos  firmarán el contrato de esclavitud o sumisión el cual sella una relación de Dominación/sumisión que solo se romperá cuando ambos lo decidan.



Lo más importante de un contrato es que con él se logra una vinculación más fuerte que las palabras. Como en todas las relaciones BDSM los limites son una parte importante del disfrute y éxito de las mismas. En los contratos quedan reflejados los mismos, así como castigos, obligaciones, disciplinas, tiempos, formas y maneras de la entrega.

Los contratos de BDSM son en realidad simples acuerdos privados entre la parte sumis@ y su Dominante, no tienen ningún valor legal ni vinculante. En contra de lo que pueda parecer si son importantes entre los practicantes de BDSM y forman parte de los rituales de formalización de la relación.

El/la sumis@ siempre puede recuperar su libertad en cuanto desee. Si el Dominante actuara en contra de esa petición de libertad incurriría en acciones ilegales y penadas por las legislaciones de cualquier país. Hemos de recordar el lema que prevalece sobre todas las reglas, contratos o entregas, Sano, Seguro y Consensuado.  Es decir que se estaría rompiendo la base principal que es consensuado, consentido. Por ello siempre, sin ningún tipo de excusa, la/el sumis@ puede recuperar su libertad con solo solicitarla formalmente como en su día solicitó que el Dominante lo aceptara como su sumis@.

Lo más usual y conveniente es hacer revisiones periódicas de los mismos cada cierto tiempo por el avance de las relaciones en sí. Es una bella manera de plasmar los progresos que se van alcanzando. Y si, también pueden tener una duración especifica si así una de las partes lo desea, de esta manera pueden ir renovándose los votos de devoción que se expresan en ellos.

Un contrato de sumisión o esclavitud se considera importante mas por razones de reafirmación que por ser propiamente un contrato. Sirve como recordatorio de las sesiones que pueden realizarse, de poder esgrimir tanto el/la ser sumis@ como el Dominante de lo que puede hacer o no puede hacer. Una afirmación practica de los limites consentidos. Es una manera de no llevarse a desengaños, practicas abusivas, desilusiones y frustraciones de lo que se esperaba de la propia relación BDSM. Y sobre todo, porque como en todas las practicas del BDSM es un acuerdo entre dos personas que lo practican dándosele un sentido más formal y de mas compromiso.

Básicamente existen tantos tipos de contratos como relaciones se puedan dar, puesto que son particulares de cada relación. Las diferencias básicas entre los contratos vienen dados por tres factores, si es de sumisión, de esclavitud o de adiestramiento.

SUMISIÓN
Son los mas frecuentes en las relaciones entre Dominantes y seres sumisos.

ESCLAVITUD
Estos contratos suelen ser aceptados por los seres sumisos que han alcanzado el grado de sumisión total. Es decir la esclavitud, el abandono absoluto al control del Dominante en todas, absolutamente todas las facetas de su vida.

ADIESTRAMIENTO
Estos contratos son redactados por los Dominantes para los seres sumisos que sin existir ninguna relación vinculante son adiestrados por ellos.

Para los amantes de los rituales, dogmas y parafernalias del BDSM es una cuestión primordial, necesaria y obligatoria la firma de un contraro. De la misma manera que se lleva un collar en una sesión y se valora, también se valora la posesión de un contrato. Incluso sirve de fetiche, excita y compromete mas a ambas partes. Es una mas de las acciones que reafirman a los practicantes del BDSM en sus vidas.

El contrato de esclavitud debe contener los siguientes conceptos básicos:

-Nombre de/la sumis@ y Am@
-Clausulas Generales
-Clausulas Personales: vestuario, higiene, comportamiento, contacto...
-Clausulas concretas o especiales (si las hubiera)
-Características de la convivencia: comida, limpieza...*
-Características protocolarias
-Características Sexuales
-Castigos
-Obligaciones
-Permisos
-Firma y fecha por parte del/la  esclav@,  sumis@ y Dominante.






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